En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) es un requisito obligatorio realizar un trámite de agrimensura antes de vender una casa (o cualquier inmueble que no esté afectado al régimen de Propiedad Horizontal, como un lote propio, un terreno o un galpón).
A diferencia de la Provincia de Buenos Aires, donde la Ley de Catastro rige desde hace décadas, en CABA este requisito es relativamente reciente y se implementó de forma progresiva a través de la Constitución y Verificación del Estado Parcelario (CVEP).
Aquí te detallo cómo funciona y qué tener en cuenta en la práctica inmobiliaria:
### 1. ¿En qué consiste la obligación?
Antes de firmar la escritura traslativa de dominio, un agrimensor matriculado en el Consejo Profesional de Agrimensura (CPA) debe acudir al inmueble para realizar la medición, verificar que los límites coincidan con el título de propiedad y confeccionar el plano correspondiente. Una vez registrado ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC), el escribano queda habilitado para solicitar los certificados pre-escriturarios.
### 2. ¿Qué propiedades están obligadas?
* Lotes propios / Casas / Galpones: Están 100% obligados. Si el inmueble se asienta sobre una parcela propia (no PH), la mensura es una condición indispensable para poder escriturar.
* Propiedades Horizontales (Departamentos / PH): Están exentos de realizar este trámite individualmente para la compraventa ordinaria, ya que la subdivisión general del edificio ya cuenta con su plano de mensura y división aprobado.
### 3. Exenciones especiales
Existen algunas excepciones puntuales donde la normativa (como la Disposición 154/23 y actualizaciones) exime de este requisito:
* Donaciones (quedaron exentas de la obligación del estado parcelario previo en CABA).
* Transferencias en el marco de ciertos programas oficiales de escrituración (como PROCREAR).
* Inmuebles donde el titular sea el Estado Nacional o el GCBA.
### 4. Impacto en el proceso de venta
Como el trámite completo (desde la medición de campo hasta la aprobación y registro del plano en Catastro) puede demorar entre 30 y 90 días, se vuelve un factor crítico en los tiempos de la operación:
* En el Boleto: Conviene dejar asentado expresamente en el boleto de compraventa quién asumirá el costo (habitualmente el vendedor) y contemplar los plazos del agrimensor para fijar la fecha de la escritura.
* Diferencias constructivas: Si el agrimensor detecta que hay metros cuadrados construidos que no coinciden con los planos registrados en más de un 5%, el trámite se deriva a AGIP para su revalúo fiscal, lo que puede ajustar el impuesto inmobiliario/ABL y demorar unos días más el proceso.
Tener la mensura iniciada o completada al momento de salir al mercado no solo evita demoras de último momento con el escribano, sino que además le da una seguridad jurídica total al comprador respecto a las medidas reales del lote.