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Local (con renta) en venta sobre Av. Cabildo 3600. Son 28 m2
Venta

USD 160.000

28 M² Totales
7
Local Comercial
Local 243 m2 en Tribunales, con renta
Venta

USD 300.000

243 M² Totales
10
Local Comercial
Lote de 403 m2 en Parque Patricios (Polo Tecnológico) en PH
Venta

USD 180.000

403 M² Totales
4
Lote de 403 m2 en Parque Patricios (Polo...

Parque Patricios, José Cortejarena 3180

Terreno
Bienvenidos a Alejandro Sourigues Propiedades. Somos una inmobiliaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Disponemos de todo tipo de inmuebles como casas, departamentos, ph, terrenos, locales, entre otros. Administramos rentas de inmuebles. Proveemos asesoramiento legal. Legales: LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY N° 3.588 Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Artículo 3°.- Comuníquese, etc. LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”

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