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Piso de 3 amb con dep serv. Todo a nuevo. Balcon, 3 baños, losa rad.
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USD 149.000

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Floresta, Joaquin V. González 88

Piso
2 Dormitorios
Flores. Depto 2 amb totalmente hecho a nuevo.
Venta

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20
Departamento
1 Dormitorios
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PH
4 Dormitorios
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Venta

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Villa Urquiza, Burela 2301, C1431EGU Cdad. Autónoma de Buenos Aires, Argentina

PH
2 Dormitorios
Casa en 3 plantas con garaje, jardin, parrilla. Excelente ubicacion.
Venta
Consultar Precio 359 M² Totales
28
Casa en 3 plantas con garaje, jardin, pa...

Villa Urquiza, Altolaguirre 1991

Casa
3 Dormitorios
1 Toilets
Oficina en Venta Amoblada en Tribunales. Recepcion, 2 Despachos, Baño y Cocina
Venta

USD 38.000

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2 Dormitorios
1 Toilets
3 Amb en alquiler,con Cochera y Amenities. Torre Centennial, Nuñez.
Alquiler

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Núñez, Av. del Libertador 8008

Departamento
2 Dormitorios
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Departamento de 1 Amb, 46,24 m² con Balcon, Bño y Toilette, en Venta en Belgrano R
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USD 140.000

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Belgrano, Av. Crámer 2274, C1428CTJ Cdad. Autónoma de Buenos Aires, Argentina

MONOAMBIENTE
1 Toilets
PH en Las Cañitas en alquiler, con entrada independiente.
Alquiler

$ 2.000.000

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PH en Las Cañitas en alquiler, con entra...

Las Cañitas, Soldado de la Independencia 719

PH
2 Dormitorios
1 Toilets
Bienvenidos a Alejandro Sourigues Propiedades. Somos una inmobiliaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Disponemos de todo tipo de inmuebles como casas, departamentos, ph, terrenos, locales, entre otros. Administramos rentas de inmuebles. Proveemos asesoramiento legal. Legales: LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY N° 3.588 Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Artículo 3°.- Comuníquese, etc. LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”

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